martes, diciembre 24, 2013

Concepto antropológico de Hegel en filosofía del derecho


Marcos Fidel Barrera Morales

Los personajes de impronta universal superan su propio
tiempo (Ilustración de espanol.istockphoto.)
Introducción
Acercarse a Hegel, en su obra Filosofía del Derecho, con la intención de precisar los rasgos antropológicos de su escrito, es por lo demás interesante, dada la complejidad de sus planteamientos en medio de la aparente circularidad de algunas de sus afirmaciones. El ejercicio vale la pena pues prepara al investigador con respecto a la indagación sobre los otros componentes de la welstanschauun hegeliana, aparte de lo puramente humano -Dios, mundo, sociedad, historia-, al identificar la racionalidad de su antropología y algunas de sus premisas, ya famosas por sus implicaciones.

Este acercamiento a Hegel se debe justamente al deseo de conocer la persovisión presente en el manejo conceptual de algunas de sus obras, pues la cosa antropológica constituye la piedra de toque prácticamente de todas las filosofías. El grado de precisión con respecto a lo humano determina los umbrales de certidumbre, también de complejidad, que se deben precisar en torno al pensamiento, especialmente si se quiere entender mejor lo que se dice, en los términos en los que se dice. 
Variadas preguntas animan el estudio del pensamiento de Hegel, tales como: ¿Cuál es la noción antropológica? ¿Cuáles premisas lo determinan? ¿La antropología hegeliana es un producto ecléctico derivado de sus reflexiones en torno al dilema del derecho y de la propiedad, o es afirmación precisa y coherente de las categorías reales del pensamiento que lo distinguen? Y más. Indudablemente que sólo estudiando al autor en cuestión, así como también que efectuando las consultas pertinentes y las reflexiones apropiadas se puede dar repuesta a las anteriores preguntas.
Este ejercicio no pretende agotar las respuestas, sino simplemente delinear un camino para el estudio de los postulados que permitan identificar el pensamiento antropológico del Hegel, en esta oportunidad según lo expuesto en su libro Filosofía del Derecho, para los efectos edición de 1976 de la Universidad Central de Venezuela, de Caracas. Las citas corresponden, así: la primera cifra pertenece al número de la cuestión que desarrolla el autor en su obra; el segundo número tiene que ver con el de la página en la edición mencionada; y el tercero indica el párrafo.

Racionalidad
A partir del prefacio (FIlosofía del Derecho. 1976, Caracas: Ucv. Traducción de Eduardo Vásquez), Hegel se presenta inicialmente como racionalista, tanto de las formas del derecho como de la condición antropológica que lo justifica. En la explicación de su propósito intelectual, advierte que pretende “concebir y exponer al Estado como algo racional en sí” (52,2), dada la fuerza real de la racionalidad pues “sólo lo que es, es la razón” (53). En el reconocimiento de esta primacía racional estriba el sentido hegeliano, tanto de la realidad como de la realización, de la sociedad y del ser humano, cuya objetivación se expresa como derecho. 
En la medida que desarrolla su obra, Hegel orienta la racionalidad hacia el estudio de su formalización, que no es más que la comprensión de la idea del derecho y de su realización (1, 55,1). Para esto, cuenta con el reconocimiento antropológico de la voluntad, la cual se descubre como capacidad de decidir, como expresión y ejercicio de libertad. Y en esa conjunción de racionalidad, voluntad y decisión explica la existencia del Derecho, porque éste es “la libertad como idea” (29, 81-1).
Lo concreto del estudio del Derecho está en reconocer como punto de partida la voluntad (4,62-1), la cual es totalmente libre, lo que hace del derecho una suerte de libertad realizada en el campo de las formalizaciones sociales. Como la voluntad parte de la mayor indefinición (5,64-1), pues la misma es potencia pura -en el decir aristotélico-, la precisión con respecto al derecho la obliga a caminar hacia la determinación como un efecto de particularización objetiva del yo (6,65-1). Ese efecto de afirmación de la identidad positiva del yo se logra por negación de lo abstracto e indeterminado, con base en la libertad, la cual se constituye -en palabras de Hegel-, en “concepto o sustancialidad” de la voluntad.  “Por el hecho de que [en] la voluntad, en esta doble determinidad, se da la forma de individualidad, ella es voluntad que decide y sólo voluntad que decide es voluntad real” (12, 70-1). Sin libertad no se logra la realización antropológica de la voluntad, como tampoco el tránsito hacia la racionalidad social según la positivación del derecho, el cual se constituye en existencia empírica de la voluntad libre (29, 81-1). En grado extremo, la persona se constituye en voluntad singular (34, 90-1).

Relacionabilidad
Otro aspecto que determina la condición antropológica en el pensamiento positivo de Hegel radica en la naturaleza relacional que obliga a precisar la eticidad, basada en una situación relacional expresada en la familia (33, 5-85) que, por escisión, conduce a la sociedad y en su expresión más amplia al Estado, “como libertad en la libre autonomía de la voluntad particular y también como libertad objetiva y universal” (33, 85-5). La naturaleza relacional humana obliga al reconocimiento objetivo del otro como parte constitutiva de la propia identidad, cosa que distingue el sujeto de la persona. Lo primero se expresa como condición natural de todo ser (35, 90-4) y, lo segundo, como reconocimiento de la naturaleza jurídica del ser que insta al reconocimiento de la propia identidad, según la aceptación que se tenga del otro: “el mandamiento jurídico es: sé una persona y respeta a los otros como persona” (36, 91-1).
Esa condición relacional se da tanto en la afirmación de la propia personalidad, como en la aceptación del otro, lo que obliga a un plano de relaciones sustentadas en un principio de propiedad, personal-privada y relacional-común, lo que justifica el surgimiento del contrato (39, 92-4).
La externalidad antropológica es la que permite el ejercicio de la libertad, como también la existencia real de la naturaleza humana como idea (41, 94, 1). Esta nueva referencia a la idea, en esta oportunidad como razón de ser antropológica, da luces para ubicar el sentido humano de Hegel en terrenos del idealismo, sumada a su afirmación anterior en cuanto a que el derecho y la libertad se explican en cuanto  a la idea (29, 81-1), una idea que por ser absoluta no se explicita totalmente, más sí se manifiesta, en esta oportunidad como libertad, como derecho, como persona. Esa preminencia ideal ampara cualquier presencia real, la cual no se explica tanto en su ascendencia ideal sino en su existencia empírica, como dasein, un ser en el aquí y en el ahora.

Persona y propiedad
En su primera inmediatez, el humano es natural (43, 95-2). Pero por su voluntad trasciende la naturalidad para identificar las cosas y apropiarse de ellas (44,96-2), como expresión de derecho. “El que yo tenga en mi poder externo constituye la posesión, así como el aspecto particular de que yo convierta algo en lo mío a partir de necesidades vitales naturales, instinto y arbitrio, es el interés particular de la posesión” (45, 97-1). Esa posesión permite al humano su objetivación, voluntad real que da sentido y justificación a la propiedad y al sí mismo. Es, en consecuencia, la propiedad expresión voluntaria, libre y soberana de autenticidad existencial, lo que corresponde, a su vez, a la racionalidad de la condición antropológica a través del reconocimiento, y en consecuencia, de la legislación de ese estado natural de propiedad que justifica la condición humana (49-99,3).
Como la materialidad no se pertenece a sí misma, corresponde al humano la tarea de explicarlo mediante el hecho posesivo de su determinación. Ese ejercicio potestativo da sentido antropológico, justifica la existencia de la cosa y, por ende, del derecho, pues el uso significa el reconocimiento de la cosa mediante la negación (el uso, en términos de Hegel) (103, 55-3). Y al estar basada la utilización en el argumento de la posesión, con base en premisas de orden natural, adquiere visos sígnicos (60, 107, 3), situación que prepara para la conservación de tal efecto, como también para la experiencia cultural proveniente de tal práctica objetiva reguladora… que también corresponde al derecho.

A manera de conclusión
Al concebir al derecho como algo sagrado (30, 81-1), Hegel lo ubica en el terreno del orden superior (op.cit), lo que coloca lo demás al servicio y al arbitrio de su desarrollo, consiguiendo con esto una propuesta del derecho y de su ejercicio equiparada a las prácticas religiosas. Al remitir, además, la explicación final  tanto del derecho como del sujeto del derecho, a la noción de idea como absoluto, saca del terreno la refutación al derecho, en cuanto a su justificación y su vigencia, pues obliga únicamente a precisar su formalización. Es dar por sentado, conocida la idea, de que el derecho existe, que está dado, por lo que la preocupación no consiste en afirmar o negar su existencia, sino en encontrar la manera de justificarla en el terreno de los hechos.
En consecuencia, los aspectos que rigen la comprensión y el desarrollo del derecho ocurren por estar contenidos dentro de conceptos de facto, lo que hace que su formulación sea dependiente y esté marcada, además, por un límite, el cual en otro tipo de pareceres lo instituye la ideología, en otros más el deber ser como imperativo categórico, pero en Hegel corresponde a la condición previa de pertenencia a un estado real de cosas.
El derecho en Hegel es un derecho de circunscripción, de radio de acción y de contexto, que mediatiza a la persona y la reduce, volitivamente hablando, a una experiencia empírica, de factorización real, teniendo presente en todo momento lo que explica como “determinación absoluta”: tendencia absoluta (sic) del espíritu libre que se expresa como racionalidad en la realidad inmediata (27, 80-1). El humano, entonces, se reduce a una especie de inmanentismo, o a un idealismo inmanentista que por fuerza de la voluntad y de la libertad se ejercita como práctica (del derecho). De esta manera, podrá aseverar en la práctica existencial –recurriendo a la paráfrasis-, al estilo de la sentencia cristiana: “Conocereis el derecho y el derecho os hará libres”.
Sustentado lo anterior, lo demás viene por sí mismo: las relaciones de obligatoriedad (“el respeto al derecho ajeno es la paz”, Juárez), el régimen de propiedad (administración) y la necesaria formulación de pactos (leyes, normas, acuerdos, convenios), como advenimiento de la cultura piramidal legislativa posthegeliana (Kelsen).

Obra en referencia:
Hegel, W. F. 1976. FIlosofía del Derecho. Caracas: Ucv. Traducción de Eduardo Vásquez.


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