Marcos
Fidel Barrera Morales
Los personajes de impronta universal superan su propio tiempo (Ilustración de espanol.istockphoto.) |
Introducción
Acercarse a
Hegel, en su obra Filosofía del Derecho,
con la intención de precisar los rasgos antropológicos de su escrito, es por lo
demás interesante, dada la complejidad de sus planteamientos en medio de la
aparente circularidad de algunas de sus afirmaciones. El ejercicio vale la pena
pues prepara al investigador con respecto a la indagación sobre los otros
componentes de la welstanschauun hegeliana,
aparte de lo puramente humano -Dios, mundo, sociedad, historia-, al identificar la
racionalidad de su antropología y algunas de sus premisas, ya famosas por sus
implicaciones.
Este
acercamiento a Hegel se debe justamente al deseo de conocer la persovisión presente en el manejo conceptual de algunas de sus obras, pues la cosa antropológica
constituye la piedra de toque prácticamente de todas las filosofías. El grado de precisión con respecto a lo humano determina los umbrales de certidumbre, también de complejidad, que se deben precisar en torno al pensamiento, especialmente si se quiere entender mejor lo que se dice, en los términos en los que se
dice.
Variadas preguntas animan el estudio del pensamiento de Hegel, tales como: ¿Cuál es la noción antropológica? ¿Cuáles premisas lo determinan? ¿La antropología hegeliana es un producto ecléctico derivado de sus reflexiones en torno al dilema del derecho y de la propiedad, o es afirmación precisa y coherente de las categorías reales del pensamiento que lo distinguen? Y más. Indudablemente que sólo estudiando al autor en cuestión, así como también que efectuando las consultas pertinentes y las reflexiones apropiadas se puede dar repuesta a las anteriores preguntas.
Variadas preguntas animan el estudio del pensamiento de Hegel, tales como: ¿Cuál es la noción antropológica? ¿Cuáles premisas lo determinan? ¿La antropología hegeliana es un producto ecléctico derivado de sus reflexiones en torno al dilema del derecho y de la propiedad, o es afirmación precisa y coherente de las categorías reales del pensamiento que lo distinguen? Y más. Indudablemente que sólo estudiando al autor en cuestión, así como también que efectuando las consultas pertinentes y las reflexiones apropiadas se puede dar repuesta a las anteriores preguntas.
Este ejercicio
no pretende agotar las respuestas, sino simplemente delinear un camino para el
estudio de los postulados que permitan identificar el pensamiento antropológico
del Hegel, en esta oportunidad según lo expuesto en su libro Filosofía
del Derecho, para los efectos edición de 1976 de la Universidad Central de
Venezuela, de Caracas. Las citas corresponden, así: la primera cifra pertenece
al número de la cuestión que desarrolla el autor en su obra; el segundo número
tiene que ver con el de la página en la edición mencionada; y el tercero
indica el párrafo.
Racionalidad
A partir del prefacio (FIlosofía
del Derecho. 1976, Caracas: Ucv. Traducción de Eduardo Vásquez), Hegel se
presenta inicialmente como racionalista, tanto de las formas del derecho como
de la condición antropológica que lo justifica. En la explicación de su
propósito intelectual, advierte que pretende “concebir y exponer al Estado como
algo racional en sí” (52,2), dada la fuerza real de la racionalidad pues “sólo
lo que es, es la razón” (53). En el reconocimiento de esta primacía racional
estriba el sentido hegeliano, tanto de la realidad como de la realización, de
la sociedad y del ser humano, cuya objetivación se expresa como derecho.
En la medida que desarrolla su
obra, Hegel orienta la racionalidad hacia el estudio de su formalización, que
no es más que la comprensión de la idea del derecho y de su realización (1,
55,1). Para esto, cuenta con el reconocimiento antropológico de la voluntad, la
cual se descubre como capacidad de decidir, como expresión y ejercicio de
libertad. Y en esa conjunción de racionalidad, voluntad y decisión explica la
existencia del Derecho, porque éste es “la libertad como idea” (29, 81-1).
Lo concreto del estudio del
Derecho está en reconocer como punto de partida la voluntad (4,62-1), la cual es totalmente libre, lo que hace del
derecho una suerte de libertad realizada en el campo de las formalizaciones sociales.
Como la voluntad parte de la mayor indefinición (5,64-1), pues la misma es
potencia pura -en el decir aristotélico-, la precisión con respecto al derecho
la obliga a caminar hacia la determinación como un efecto de particularización
objetiva del yo (6,65-1). Ese efecto de afirmación de la identidad positiva del
yo se logra por negación de lo abstracto e indeterminado, con base en la
libertad, la cual se constituye -en palabras de Hegel-, en “concepto o
sustancialidad” de la voluntad. “Por el
hecho de que [en] la voluntad, en esta doble determinidad, se da la forma de
individualidad, ella es voluntad que decide y sólo voluntad que decide es
voluntad real” (12, 70-1). Sin libertad no se logra la realización
antropológica de la voluntad, como tampoco el tránsito hacia la racionalidad
social según la positivación del
derecho, el cual se constituye en existencia empírica de la voluntad libre (29,
81-1). En grado extremo, la persona se constituye en voluntad singular (34,
90-1).
Relacionabilidad
Otro aspecto que determina la
condición antropológica en el pensamiento positivo de Hegel radica en la
naturaleza relacional que obliga a precisar la eticidad, basada en una
situación relacional expresada en la familia (33, 5-85) que, por escisión,
conduce a la sociedad y en su expresión más amplia al Estado, “como libertad en
la libre autonomía de la voluntad particular y también como libertad objetiva y
universal” (33, 85-5). La naturaleza relacional humana obliga al reconocimiento
objetivo del otro como parte constitutiva de la propia identidad, cosa que
distingue el sujeto de la persona. Lo primero se expresa como
condición natural de todo ser (35, 90-4) y, lo segundo, como reconocimiento de
la naturaleza jurídica del ser que insta al reconocimiento de la propia
identidad, según la aceptación que se tenga del otro: “el mandamiento jurídico
es: sé una persona y respeta a los otros como persona” (36, 91-1).
Esa condición relacional se da
tanto en la afirmación de la propia personalidad, como en la aceptación del otro,
lo que obliga a un plano de relaciones sustentadas en un principio de
propiedad, personal-privada y relacional-común, lo que justifica el surgimiento
del contrato (39, 92-4).
La externalidad antropológica es
la que permite el ejercicio de la libertad, como también la existencia real de
la naturaleza humana como idea (41,
94, 1). Esta nueva referencia a la idea, en esta oportunidad como razón de ser
antropológica, da luces para ubicar el sentido humano de Hegel en terrenos del
idealismo, sumada a su afirmación anterior en cuanto a que el derecho y la
libertad se explican en cuanto a la idea
(29, 81-1), una idea que por ser absoluta no se explicita totalmente, más sí se
manifiesta, en esta oportunidad como libertad, como derecho, como persona. Esa
preminencia ideal ampara cualquier presencia real, la cual no se explica tanto
en su ascendencia ideal sino en su existencia empírica, como dasein, un ser en el aquí y en el ahora.
Persona
y propiedad
En su primera inmediatez, el
humano es natural (43, 95-2). Pero por su voluntad trasciende la naturalidad
para identificar las cosas y apropiarse de ellas (44,96-2), como expresión de
derecho. “El que yo tenga en mi poder externo constituye la posesión, así como el aspecto particular
de que yo convierta algo en lo mío a partir de necesidades vitales naturales,
instinto y arbitrio, es el interés particular de la posesión” (45, 97-1). Esa
posesión permite al humano su objetivación, voluntad real que da sentido y
justificación a la propiedad y al sí mismo. Es, en consecuencia, la propiedad
expresión voluntaria, libre y soberana de autenticidad existencial, lo que
corresponde, a su vez, a la racionalidad de la condición antropológica a través
del reconocimiento, y en consecuencia, de la legislación de ese estado natural
de propiedad que justifica la condición humana (49-99,3).
Como la materialidad no se
pertenece a sí misma, corresponde al humano la tarea de explicarlo mediante el
hecho posesivo de su determinación. Ese ejercicio potestativo da sentido
antropológico, justifica la existencia de la cosa y, por ende, del derecho,
pues el uso significa el reconocimiento de la cosa mediante la negación (el
uso, en términos de Hegel) (103, 55-3). Y al estar basada la utilización en el
argumento de la posesión, con base en premisas de orden natural, adquiere visos
sígnicos (60, 107, 3), situación que prepara para la conservación de tal
efecto, como también para la experiencia cultural proveniente de tal práctica
objetiva reguladora… que también corresponde al derecho.
A
manera de conclusión
Al concebir al derecho como algo
sagrado (30, 81-1), Hegel lo ubica en el terreno del orden superior (op.cit), lo que coloca lo demás al
servicio y al arbitrio de su desarrollo, consiguiendo con esto una propuesta
del derecho y de su ejercicio equiparada a las prácticas religiosas. Al
remitir, además, la explicación final
tanto del derecho como del sujeto del derecho, a la noción de idea como
absoluto, saca del terreno la refutación al derecho, en cuanto a su
justificación y su vigencia, pues obliga únicamente a precisar su
formalización. Es dar por sentado, conocida la idea, de que el derecho existe,
que está dado, por lo que la preocupación no consiste en afirmar o negar su
existencia, sino en encontrar la manera de justificarla en el terreno de los
hechos.
En consecuencia, los aspectos que
rigen la comprensión y el desarrollo del derecho ocurren por estar contenidos
dentro de conceptos de facto, lo que hace que su formulación sea dependiente y
esté marcada, además, por un límite, el cual en otro tipo de pareceres lo
instituye la ideología, en otros más el deber ser como imperativo categórico,
pero en Hegel corresponde a la condición previa de pertenencia a un estado real
de cosas.
El derecho en Hegel es un derecho
de circunscripción, de radio de acción y de contexto, que mediatiza a la
persona y la reduce, volitivamente hablando, a una experiencia empírica, de
factorización real, teniendo presente en todo momento lo que explica como
“determinación absoluta”: tendencia absoluta (sic) del espíritu libre que se expresa como racionalidad en la
realidad inmediata (27, 80-1). El humano, entonces, se reduce a una especie de
inmanentismo, o a un idealismo inmanentista que por fuerza de la voluntad y de
la libertad se ejercita como práctica (del derecho). De esta manera, podrá
aseverar en la práctica existencial –recurriendo a la paráfrasis-, al estilo de
la sentencia cristiana: “Conocereis el derecho y el derecho os hará libres”.
Sustentado lo anterior, lo demás
viene por sí mismo: las relaciones de obligatoriedad (“el respeto al derecho
ajeno es la paz”, Juárez), el régimen de propiedad (administración) y la
necesaria formulación de pactos (leyes, normas, acuerdos, convenios), como
advenimiento de la cultura piramidal legislativa posthegeliana (Kelsen).
Obra
en referencia:
Hegel,
W. F. 1976. FIlosofía del Derecho. Caracas: Ucv. Traducción de Eduardo Vásquez.
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